Las personas físicas exportan sus servicios al exterior ya no tendrán obligación de liquidar una parte de sus dólares en el mercado y transformarlos en pesos.

Quienes trabajaban desde la Argentina para una empresa extranjera podían cobrar libremente en dólares hasta un límite anual de USD 36.000. Lo que cobraban por encima de ese tope, debían venderlo obligatoriamente en el mercado y cobrarlo en pesos, como ocurre con el ingreso de divisas de cualquier exportación.
Para poder disponer de sus dólares y esquivar el cepo cambiario vigente en la Argentina, desde hace años es habitual que esos trabajadores cobren su salario en criptomonedas o le piden a su empleador o cliente que se lo depositen en una cuenta en el exterior. Paulatinamente, se fue quitando la obligación de liquidar para una porción de esos ingresos, hasta llegar a los USD 36.000 por año. Ahora podrán cobrar sin limitaciones en una cuenta de la Argentina.
Al mismo tiempo, el BCRA también dispuso que los bancos no puedan cobrarle comisiones a esos clientes por la acreditación del ingresos de divisas desde el exterior en sus cuentas en dólares.
La decisión del Banco Central está ligada en forma directa a la finalización del cepo cambiario para las personas físicas dispuesta en abril pasado. Si una persona física puede comprar todos los dólares que desee, sin trámites previos ni cupos, qué sentido tiene obligarla a que una parte de su ingreso que recibe desde un país extranjero tenga que pasar obligatoriamente a pesos, tal como ocurre con el resto de las exportaciones.


