Un fallo inédito en Tucumán sienta precedente sobre el uso de la imagen de niños en redes sociales. La Justicia resolvió a favor de un padre que pidió proteger a su hijo de la sobreexposición digital generada por su madre.

El Poder Judicial de Tucumán hizo lugar a una medida cautelar presentada por un padre para resguardar la imagen y la intimidad de su hijo menor de edad, expuesto de forma reiterada en redes sociales. La decisión se enmarca en lo que se conoce como sharenting, una práctica cada vez más extendida que consiste en compartir en internet fotos, videos o datos de hijos menores, sin su consentimiento.
El pedido del padre apuntó a frenar la difusión pública de imágenes y contenidos vinculados al menor, solicitando expresamente la prohibición de publicaciones futuras por parte de su madre. El tribunal provincial dio curso a la demanda y ordenó el cese inmediato de la exposición en medios masivos y plataformas digitales.
Desde la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 se destacó que el caso involucra un aspecto “especialmente sensible” del derecho de niñas y niños en la era digital: la protección de su privacidad. La resolución subraya, además, la obligación del Estado de garantizar estos derechos fundamentales ante escenarios de posible vulneración.
Este fallo abre un debate necesario sobre los límites entre lo privado y lo público cuando se trata de menores, y plantea nuevos interrogantes sobre la responsabilidad adulta en el uso de las redes sociales.


